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NOTICIAS LOCALES

Tribunal Electoral de Michoacán Revocó Constancia de Mayoría en Elección Municipal de Los Reyes

 

Morelia, 6 de julio.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió este día once medios de impugnación; en lo referente a la elección del Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, el órgano colegiado determinó modificar el cómputo del citado municipio, en consecuencia se revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, Partido Trabajo, Partido Nuevo Alianza, otorgándosele al Partido Revolucionario Institucional y en candidatura común al Partido Verde Ecologista de México, igualmente se revoca la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 1715 básica y como consecuencia, el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar ocupara el primer lugar.

El principal motivo de inconformidad del actor, es la participación de Rosalío Alonso Linares, quien fungió como presidente de la mencionada casilla y que el día de la jornada electoral ostentaba el cargo de director de Sedesol en el citado Ayuntamiento, ocasionando con ello presión hacia los electores con la sola presencia y siendo ello determinante para el resultado de la votación, ya que el ciudadano mencionado coordina programas gubernamentales como: Oportunidades, Apoyo a Adultos Mayores, Fomento Productivo, Combate a la Pobreza, entre otros. Igualmente se concluyó que Alonso Linares estaba impedido para fungir como presidente de la mesa directiva de la mencionada casilla el día de la jornada electoral, de ahí que se declara fundado el agravio.

En la elección del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, los integrantes del Tribunal resolvieron modificar el cómputo de la elección, como consecuencia se revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla que había sido presentada por el Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México otorgándosele en candidatura común a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 662 básica y como consecuencia el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar pasara al primer lugar.

Así que con respecto a la denuncia de participación del ciudadano José Cornejo Bucio, encargado del orden de la comunidad de Las Huertas, perteneciente al citado municipio, se declaró fundado el agravio en virtud de que al denunciado se le considera auxiliar de la administración y puede realizar una serie de actos y acuerdos que implican la toma de decisiones que, sin lugar a duda, pueden incidir en los ciudadanos, en cuanto a que cuenta con atribuciones propias de un funcionario público.

Referente a los Juicios de Inconformidad JIN-097 y 098 acumulados de este año, presentados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en ambos expedientes el Tribunal confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría del Ayuntamiento de Charo, Michoacán. En cuanto al agravio del Partido Acción Nacional sobre dos casillas donde obtuvo la mayoría de votación el PRD, estos se declararon infundados, ya que sólo se intercambiaron los nombres de las urnas citadas al momento de la clausura e integración y remisión del paquete electoral y aunque es cierto que existió error en las actas de escrutinio y cómputo no es causal de nulidad. Por lo que respecta la inconformidad del Partido de la Revolución Democrática por su pretensión de nulidad en once casillas del citado ayuntamiento, este órgano colegiado declaró infundados los agravios, además de que del caudal de pruebas presentadas no son suficientes para declarar la nulidad en las once casillas mencionadas.

En lo que se refiere a la elección del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, los integrantes de este órgano colegiado determinaron confirmar el cómputo de la elección, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla postulada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, lo anterior debido a que de acuerdo al estudio del Tribunal, las causales de la pretensión de nulidad en varias casillas en conjunto, no fue suficiente debido a que la parte actora no especificó las circunstancias en que se cometieron las irregularidades.

En cuanto a la elección del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, los integrantes del pleno confirmaron el cómputo de la elección y como consecuencia la declaración de validez y la entrega de las constancias respectivas a la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Verde Ecologista de México.

Lo anterior, debido a que el partido denunciante no colmó las causales de la pretendida nulidad de la elección en el municipio mencionado, entre las que se encuentran: construcción de obras públicas, realizadas por el partido, denunciado así como la entrega de cobijas, la supuesta aparición televisiva del candidato, exhibición de nueve videos presentados por el actor, “acarreo y compra de votos” en diversas casillas, así como alegatos recaídos en enfajillado de las boletas y la existencia de propaganda, entre otras, por lo que las pruebas presentadas fueron insuficientes.

Por lo que ve a la elección del Ayuntamiento de Villamar, Michoacán, dentro de los Juicios de Inconformidad promovidos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el pleno resolvió confirmar el cómputo municipal, la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el mencionado Ayuntamiento. Lo anterior debido a que las causales pretendidas de nulidad de la elección como: error o dolo en diez casillas, permitir a los ciudadanos sufragar sin credencial para votar, ejercer presión o coacción sobre el electorado y la existencia de irregularidades graves, no fueron acreditadas lo suficientemente para la pretendida nulidad.

Por lo que corresponde al Ayuntamiento de Turicato, Michoacán, los integrantes del Tribunal determinaron sobreseer el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, debido a la extemporaneidad con que se presentó, dicho medio de impugnación.

 


 

 

La Simulación
Roberto Huitrón

 

Sucedió lo increíble que con una “prueba” dudosa por decir lo menos, no solo se echó abajo los resultados de la casilla 1715 básica (donde fungió como presidente de la mesa directiva de la misma, el empleado municipal Rosalío Alonso Linares, mejor conocido como Chalío), sino de una elección donde Jesús Álvarez Hernández ganó en las urnas la elección para renovar el Ayuntamiento de Los Reyes, ante la gravedad del problema los implicados simulan, en ese sentido cuando el periodista Mauricio Quintero Ayala, pregunta a Enrique Torres Barragán, su opinión en torno al tema del nombramiento de director de Sedesol de Alonso Linares, manifiesta que ese tema no lo conoce.

Ese tipo de respuestas son las que molestan, pues parecería que piensan que los demás somos retrasados mentales, pero en realidad lo que sucede es que el declarante de este tipo de respuesta lo único que logra es exhibirse.

Por otro lado el presidente municipal con licencia y diputado federal electo por la vía plurinominal, Antonio Salas Valencia, al salir en una actitud brabucona que recuerda mucho a los arrebatos calderonistas, sale a la defensa del abanderado priista Torres Barragán, y como un Quijote que se lanza contra molinos de viento creyendo que son animales fabulosos, reta a que se le compruebe que él ha firmado documentos apócrifos (nombramiento de director de Sedesol), cuando nadie le ha adjudicado tal hecho.

Por otro lado, utilizando un lenguaje rebuscado y poco claro, también llega a la simulación al decir que independientemente de que Chalío sea director de Sedesol o director de la policía municipal o de cualquier otra dependencia, el hecho es que por ser funcionario del Ayuntamiento, esto es motivo de nulidad de la casilla donde fungió como presidente.

Hay momentos en que se pierde la dimensión de las declaraciones, como es el caso, donde se debate entre lo ridículo y el cinismo, por qué no ser claro y decir sí Alonso Linares fungía como director de Sedesol el día de la elección de tal forma que su sola presencia como funcionario de casilla motivó presión social hacia los electores, pero en todo caso a favor del candidato panista.

Ya basta de simulaciones y palabrería leguleya, la cuestión es muy sencilla y clara, Chalío nunca ha sido director de Sedesol, y de ser así porqué nadie lo vio desempeñando tal cargo al extremo que ante la negativa de declarar en torno al caso, ni el mismo “funcionario” Chalío, pareciera sabía del cargo que ahora le endilgan; ya que en el caso del síndico municipal, Jesús Torres Mendoza, no sabía que tal cargo lo tenía el aludido, pues al ser cuestionado por este tecleador en torno a si Chalió se desempeñó alguna vez como director, su respuesta fue contundente, “nunca, esa dirección está acéfala desde hace meses”, en ese sentido Mendoza Torres ha sido hasta el momento el más claro respecto a este punto.

La cuestión no es menor, pues la revocación del triunfo de Álvarez Hernández estaría basada en una conspiración entre una facción del panismo en el poder municipal y el priismo local que utilizo posiblemente la mentira y la falsificación de documentos para lograr sus objetivos, ya que el principal motivo de inconformidad del demandante (el excandidato priista) fue la participación de Alonso Linares, quien –según la inconformidad presentada ante el TEEM–, fungió como presidente de la casilla 1715 básica y que el día de la elección (según la inconformidad interpuesta) ostentaba el cargo de director de Sedesol en el Ayuntamiento de Los Reyes, ocasionando con ello presión hacia los electores con su sola presencia y siendo ello determinante para el resultado de la votación, ya que el funcionario mencionado coordina programas gubernamentales, como: Prospera, Apoyo a Adultos Mayores, Fomento Productivo, Combate a la Pobreza, entre otros.

Un dato curioso y sintomático es que quien manejó a nivel estatal todos los programas mencionados y la entrega de miles de televisores por el apagón analógico, fue el tío político de Torres Barragán, quien se desempeñó como delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), nos referimos al diputado federal electo por la vía plurinominal, Víctor Silva Tejeda.

La argumentación de la inconformidad priista además de estar basada en la simulación y al parecer en la mentira, es un sofisma, pues aun suponiendo que Chalío fuese director de Sedesol, su presencia en la mesa directivas de casilla no podrías suponerse determinante para el resultado de la votación, ya que el perjudicado con la nulidad de los resultados de tal casilla no es miembro del partido que gobierna el municipio reyense y por tanto la desventaja de que el presidente de la casilla en cuestión fuese funcionario de un gobierno panista pondría en desventaja no solo al candidato priista sino a todos los demás, exceptuando en todo caso al abanderado panista.

Por otro lado, la asignación de Chalío como presidente de casilla no fue responsabilidad de Álvarez Hernández, sino del Instituto Nacional Electoral (INE), por todo lo anterior de no ser enmendadas estas pifias por el Tribunal Federal Electoral, se caerá en el grave riesgo de tener un gobierno municipal ilegitimo, con todas las implicaciones políticas que conlleva esta situación.

 

 

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